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ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONOMICO REGIONAL - ZEDER - COLOMBIA |
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PRIMER FORO VIRTUAL - 6 al 31 de Julio de 2004 |
PROPUESTA
Textos de modificaciones propuestas al Proyecto de ley
NOTA:
En rojo: Texto propuesto para ser eliminado
En azul: Texto propuesto para ser adicionado
PROYECTO DE LEY
“por medio de la cual se crean las Zonas Especiales de Desarrollo
Económico Regional”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Zonas Especiales de Desarrollo Económico Regional
Artículo 1°. Objeto. El objeto de esta Ley es
la creación de condiciones legales especiales, para equilibrar el desempeño de
las actividades económicas en las zonas deprimidas de frontera, con el fin de
impulsar su desarrollo.
Artículo 2º. Zonas Especiales
de Desarrollo Económico Regional. Créanse las Zonas Especiales de Desarrollo
Económico Regional, ZEDER, en las áreas
metropolitanas de Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca; Cúcuta,
en el departamento de Norte de Santander; Valledupar, en el departamento del
Cesar; Ipiales y
la exprovincia de Obando y Tumaco, en el departamento de Nariño.
Artículo 3°. Definición. Se entiende por ZEDER, los espacios del territorio nacional
correspondientes a los cinco municipios fronterizos determinados en el artículo
anterior y aquellos correspondientes a los municipios fronterizos designados
por el Gobierno Nacional conforme al parágrafo del mismo artículo.
Artículo 4°. Ámbito
geográfico de operación. Los límites territoriales de
cada ZEDER, coincidirán con los de los del respectivo municipio.
Artículo 5°. Finalidad. Al reglamentar, interpretar y aplicar las disposiciones que conforman el
régimen de las ZEDER, se tendrá en cuenta que su finalidad única es la
generación de desarrollo económico y especialmente de empleo del recurso
humano, mediante la creación de condiciones especiales que equilibren el
desempeño económico de las empresas.
Artículo 7°. Usuarios. Se considerarán usuarios de las ZEDER, las personas jurídicas nacionales
o extranjeras legalmente establecidas en Colombia y con número de
identificación tributaria propio,
que realicen
operaciones en el territorio de las ZEDER.
Artículo 14º. Principios
de funcionamiento.
3. Los beneficios contemplados en el presente
régimen especial podrán ser complementados por otros establecidos en leyes,
ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones u otros actos administrativos. En
todo caso se respetará la distribución de competencias entre las entidades
territoriales, y en especial la autonomía municipal. Lo anterior no obsta para
que en desarrollo del principio de coordinación, las diferentes entidades
territoriales concurran a la creación de condiciones administrativas,
tributarias, urbanas, o de cualquier otro tipo, especiales que faciliten el cumplimiento
de los fines de cada una de las zonas.
5. En la ejecución de los contratos de admisión se
respetarán estrictamente las normas que rigen el comercio internacional.
6.
Todas las autoridades públicas procurarán facilitar el desarrollo de las actividades
dentro de las ZEDER, presumirán la buena fe de sus usuarios y no exigirán
requisitos adicionales a los previstos en la presente ley para otorgar los
beneficios de la misma, de conformidad con los artículos 83 y 84 de la
Constitución.
Artículo 15. Articulación
de los niveles nacional, departamental y municipal. La
Nación, los departamentos y los municipios definirán mediante acuerdos
interinstitucionales los compromisos que asumirán en relación con la generación
de condiciones necesarias y adecuadas para el funcionamiento eficiente de las
ZEDER. Los acuerdos podrán ser diferentes en cada caso en razón de las
características específicas de cada municipio. Cada una de las entidades
territoriales, a través de las autoridades competentes, expedirá los actos
administrativos unilaterales en los cuales se exprese su voluntad de cumplir
cada uno de los compromisos adquiridos, así como los medios y plazos para
hacerlo.
Las
autoridades competentes prestarán especial atención al soporte que requieran
los usuarios en materias como la construcción de la infraestructura física, el
desarrollo y calidad de los servicios públicos, el funcionamiento eficiente de
la infraestructura de información y comunicaciones, y la presencia y acción
efectiva de servicios de seguridad. Lo anterior no obsta para que los usuarios
participen en la realización de las actividades y obras correspondientes en los
términos que se acuerden.
Artículo 16.
Arrendamiento de Inmuebles. Las entidades de la
Administración Pública y las comunidades indígenas
podrán celebrar contratos de arrendamiento con los usuarios industriales que hayan celebrado un contrato de admisión,
sobre sus inmuebles que no estén afectados al pago de sus propias obligaciones
o a las de seguridad social, hasta por un término igual al de vigencia del contrato. El canon de
arrendamiento corresponderá a los pagos de los impuestos y demás gastos
asociados a la conservación y mejoras del respectivo terreno. En ningún caso la
entidad estatal arrendadora reconocerá suma alguna por concepto de mejoras
efectuadas sobre los inmuebles arrendados bajo este régimen.
La prórroga de dichos contratos de arrendamiento
no podrá superar el tiempo de vigencia del contrato de admisión del respectivo
arrendatario.
Artículo 17. Duración. El régimen especial de las ZEDER será de cincuenta años, al cabo de los
cuales podrá ser prolongado mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.
La prolongación de su vigencia estará sujeta a una evaluación previa de que la
zona respectiva está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue creada.
Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus
veces, directamente o por intermedio de un particular contratado para tal fin,
efectuar la evaluación y preparar el informe correspondiente dirigido al
Presidente de la República.
Artículo 18. Condiciones
laborales especiales.
a) Los contratos de trabajo que se celebren entre
los trabajadores y las empresas, se regirán en lo sustancial por el Código
Sustantivo de Trabajo;
b) Las empresas que que tengan dos (2) o más
turnos de trabajo, podrán establecer jornadas cuya duración no podrá exceder de
seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) a la semana, sin que se genere
recargo nocturno, ni el previsto para trabajo dominical o festivo. No obstante
lo anterior, el trabajador devengará por lo menos el salario mínimo legal y
tendrá derecho a un día de descanso semanal remunerado que no necesariamente
debe coincidir con el domingo;
c) Para las empresas, los aportes sobre los
salarios de los trabajadores vinculados directamente a dichas empresas, al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje
y a las Cajas de Compensación, serán del cincuenta por ciento (50%) de los
exigibles por la legislación laboral, sin perjuicio del derecho de los
trabajadores al total de las prestaciones y servicios que preste la respectiva
entidad.
Para hacer efectiva esta disminución, el empleador
deberá informar la novedad al Ministerio de la Protección Social o a quien haga
sus veces, debiendo acreditar igualmente que no ha incurrido en despidos
colectivos durante los doce (12) meses anteriores. El Gobierno reglamentará lo
pertinente;
d) En los contratos de trabajo suscritos entre los
usuarios y sus trabajadores, será válida la estipulación de un salario
integral, siempre que el trabajador devengue un salario superior a tres (3)
salarios mínimos legales mensuales vigentes, pudiendo convenirse que dentro de
la misma se pacte el reconocimiento de bonificaciones o comisiones por resultados
operacionales de la empresa o productividad del respectivo trabajador;
e) Las Empresas Asociativas de Trabajo que se
creen para atender la demanda de las empresas, tendrán como objetivo la
producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, así como la
prestación de servicios individuales o conjuntos por parte de sus miembros;
f) Las empresas podrán suscribir convenios
especiales con el Sena, o con otras entidades que permitan capacitar el recurso
humano de la región y así propiciar su incorporación laboral a dichos
proyectos;
g) En las empresas, se podrán celebrar contratos
de trabajo con jornada limitada, los cuales se regirán por las siguientes
disposiciones:
1. Se podrán celebrar para laborar hasta dieciocho
(18) horas semanales, sin que la jornada pueda exceder de nueve (9) horas
diarias.
2. Las partes podrán convenir el valor de la
remuneración por cada hora de trabajo. El salario, además de retribuir el
trabajo ordinario, compensará el valor de recargos por trabajo festivo o dominical,
el de las prestaciones y beneficios tales como las primas legales, la cesantía
y sus intereses, subsidios, excepto las vacaciones.
El valor mínimo de la hora diurna, será la octava
(1/8) parte del valor diario del salario mínimo legal, incrementado en un
cincuenta (50%) como retribución de los factores mencionados en este numeral.
3. El trabajo que se desarrolle en jornada
nocturna, tendrá un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor
de la hora ordinaria diurna.
4. Cuando la jornada se extienda más de nueve (9)
horas diarias, o de dieciocho (18) horas semanales, el trabajo suplementario se
liquidará con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el valor de la hora
ordinaria.
5. El contrato de trabajo de jornada limitada, no
podrá coexistir con otro contrato de trabajo con el mismo empleador, pero el
trabajador podrá celebrar con otro u otros empleadores, contrato de trabajo
bajo esta modalidad, siempre y cuando se trate de empresas sin vinculación
económica o societaria.
6. El contrato de trabajo, se podrá celebrar bajo
cualquiera de las modalidades previstas en el Código Sustantivo de Trabajo y
siempre tendrá que constar por escrito. La indemnización por terminación
unilateral sin justa causa por parte del empleador comprende el lucro cesante y
el daño emergente y será la siguiente:
6.1 Si se trata de un contrato a término fijo, o
por duración de la obra, o labor contratada, se aplicará lo dispuesto en el
numeral 3 del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el
numeral 3 del artículo 6° de la Ley 50 de 1990; o las normas que lo sustituyan,
modifiquen o complementen.
6.2 Si se trata de un contrato a término
indefinido, la indemnización se determinará multiplicando por tres (3) el valor
de las horas semanales pactadas, por cada año de servicios, y proporcionalmente
por fracción.
7. La Seguridad Social en Salud y Riesgos
profesionales del trabajador y su familia, se cubrirán con sujeción en lo
regulado por la Ley 100 de 1993 o por otras modalidades de protección, previo
visto bueno del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.
8. Los aportes al sistema de seguridad social en
pensiones serán realizados por las horas efectivamente trabajadas; cada
cuarenta y ocho (48) horas equivaldrán a una semana.
9. El empleador deberá llevar un registro de los
trabajadores vinculados, en el cual anotará el nombre completo, la
identificación, las horas trabajadas, los salarios pagados, las vacaciones
disfrutadas.
El Gobierno podrá determinar otras anotaciones que
deba hacer el empleador en el registro previsto en este numeral.
10. El trabajo consecutivo en sábado, domingo y
lunes festivo, podrá extenderse hasta veintisiete (27) horas semanales, sin
exceder de nueve (9) horas diarias y sin que en este caso haya lugar al recargo
del numeral 5 de este artículo.
11. El contrato de trabajo por horas con jornada
limitada sólo podrá celebrarse directamente entre el empleador y el trabajador
Artículo 19. Régimen
fiscal.
En materia tributaria, las empresas aplicarán
el descuento del impuesto de renta y complementarios y gozarán de exención total del impuesto a la
renta y complementarios para el correspondiente año gravable.
Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al
exterior por concepto de intereses y servicios técnicos efectuados por las
sociedades comerciales, no están sometidos a retención en la fuente ni causan
impuesto sobre la renta y de remesas, siempre y cuando dichos pagos estén
directa y exclusivamente vinculados a las actividades que desarrollen en el territorio de las ZEDER
En
materia aduanera, se aplicará la normatividad especial establecida para los
usuarios industriales de bienes y de servicios de zona franca, respetando y
cumpliendo lo relacionado con los compromisos que se asuman en el marco del
Acuerdo de Cartagena, en especial los orientados a dar aplicación a la Política
Agropecuaria Común Andina (PACA) y de la Organización Mundial del Comercio,
OMC.
Artículo 20. Sociedades
promotoras. En cada una de las zonas se
creará una sociedad promotora, cuya función será promover y facilitar la
operación del régimen especial. Las promotoras se
financiarán con recursos provenientes de la estampilla para el desarrollo
fronterizo establecida en la ley de fronteras.
Artículo 22. Vigencia. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el capítulo I
de la Ley 677 de 2001.
JORGE HUMBERTO BOTERO
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
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PROYECTO DE LEY
“por medio de la cual se crean las Zonas Especiales de Desarrollo
Económico Regional”
DECRETA:
El objeto de esta Ley es la creación de condiciones legales
especiales, para la promoción, desarrollo y ejecución de procesos de producción
de bienes y servicios con el fin de impulsar el desarrollo de zonas deprimidas
de frontera y la generación de empleo en el territorio nacional.
Artículo 2º. Zonas
Especiales de Desarrollo Económico Regional. Créanse las Zonas Especiales de Desarrollo
Económico Regional, ZEDER, en las áreas
metropolitanas de Buenaventura, en el departamento del Valle del Cauca; Cúcuta,
en el departamento de Norte de Santander; Valledupar, en el departamento del
Cesar; e Ipiales y la exprovincia de Obando y Tumaco, en el departamento de Nariño.
Artículo 3°. Definición. Se entiende por ZEDER, los espacios del territorio nacional
correspondientes a los cinco municipios fronterizos determinados en el artículo
anterior y aquellos correspondientes a los municipios fronterizos designados
por el Gobierno Nacional conforme al parágrafo del mismo artículo.
, en los que a las nuevas empresas que
allí se establezcan y cumplan los requisitos previstos en esta ley, se aplicará
el régimen jurídico especial creado por ella.
Artículo 4°. Ámbito
geográfico de operación. Los límites territoriales de
cada ZEDER, coincidirán con los de los del respectivo municipio.
Artículo 5°. Finalidad. Al reglamentar, interpretar y aplicar las disposiciones que conforman el
régimen de las ZEDER, se tendrá en cuenta que su finalidad única es la
generación de desarrollo económico y especialmente de empleo del recurso
humano, mediante la creación de condiciones especiales que equilibren el
desempeño económico de las empresas.
favorezcan la concurrencia del capital privado
en la forma de nuevas inversiones.
Artículo 6°.
Actividades cubiertas. El régimen especial de las ZEDER se
aplicará a los proyectos de inversión que satisfagan las condiciones
establecidas en la presente Ley y cuya duración no sea inferior a cinco años.
Artículo 7°. Usuarios. Se considerarán usuarios de las ZEDER, las personas jurídicas nacionales
o extranjeras legalmente establecidas en Colombia y con número de
identificación tributaria propio, que previa
verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley
y sus reglamentos, sean admitidas como tales por el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y celebren el contrato de admisión a la correspondiente
zona.
Artículo 8°.
Requisitos de elegibilidad de proyectos de inversión. Para que un proyecto de inversión pueda ser calificado como elegible, deberá
cumplir los siguientes requisitos:
1. La inversión deberá ser nueva y por
tanto no podrá consistir en la relocalización de una industria nacional,
extranjera o mixta.
2. La inversión deberá desarrollarse
únicamente dentro del ámbito geográfico de los municipios declarados como
ZEDER.
3.
Los proyectos presentados
durante el primer año de vigencia de la presente ley, deberán acreditar una
inversión mínima valorada en cien mil dólares de los Estados Unidos de América
(USD 100.000) por proyecto.
Los que sean presentados dentro del segundo año de
vigencia de la presente ley, deberán acreditar una inversión mínima valorada en
un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000) por
proyecto.
Los proyectos que se presenten con posterioridad
al segundo año de vigencia de la presente ley, deberán acreditar una inversión
mínima valorada en dos millones de dólares de los Estados Unidos de América
(USD 2.000.000) por proyecto.
4. La inversión deberá materializarse
dentro de los primeros años del proyecto, de acuerdo con los compromisos que se
asuman en el respectivo contrato de admisión.
5. Obligarse a cumplir compromisos
cuantificables en materia de generación de determinado número y tipo de
empleos, incorporación de tecnologías avanzadas, permanencia en la zona,
producción limpia y preservación de las características económicas, sociales y
culturales de la zona, según las especificaciones del proyecto.
6.
Los proyectos de infraestructura física o social deberán demostrar
además, que el proyecto facilitará la instalación de nuevas empresas que
cumplan la finalidad de las ZEDER determinada en el artículo 5° de la presente
Ley.
Artículo 9º. Documentación e información requerida. Las solicitudes de admisión al
régimen especial de las ZEDER, deberán presentarse en el formulario que para el
efecto determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y contener como
mínimo, la siguiente documentación e información:
a) Descripción del proyecto.
b) Estudio de
factibilidad técnica, financiera y económica del proyecto, en el que se
demuestre la solidez del mismo.
c) Determinación
de la composición o posible composición del capital social de la sociedad o
persona jurídica responsable del proyecto.
d) Licencia
o acto administrativo ambiental que
corresponda, de acuerdo con la normatividad ambiental aplicable.
Artículo
10º. Calificación y admisión de los
proyectos.
La calificación y admisión de los proyectos, estará a cargo de un Comité
de Selección establecido por el Gobierno Nacional.
Artículo 11°.
Contrato de admisión.
Los proyectos industriales que obtengan
calificación de elegibles por parte del Comité de Selección de que trata el
artículo anterior, gozarán de los beneficios establecidos en la presente ley,
una vez hayan suscrito el contrato de admisión dentro del cual se definan los
compromisos que asume el interesado. Para la suscripción del contrato, el
interesado deberán constituir una persona jurídica bajo cualquiera de las
modalidades de sociedad comercial o de economía solidaria. El Comité de
Selección dispone de treinta (30) días para aprobar o desaprobar el contrato.
Los contratos serán firmados por el
representante legal de la empresa, el Ministro de Comercio, Industria y
Turismo, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el
alcalde del municipio correspondiente.
También podrán ser invitados por parte
del Gobierno Nacional a firmar estipulaciones especiales anexas a los
contratos, otras autoridades que busquen contribuir al desarrollo de la
correspondiente zona.
La aplicación del régimen especial
estará condicionada, además de los requisitos señalados en los artículos
tercero y octavo de la presente ley, al cumplimiento de metas fijadas en el
contrato para promover la realización de los fines para los cuales se crean las
zonas.
En el contrato se fijarán los
compromisos, los términos y los indicadores para evaluar el cumplimiento
progresivo de las metas acordadas.
La duración de cada contrato será
acordada por las partes, debiendo ser como mínimo de cinco (5) años y como
máximo de veinte (20) años; dicha duración podrá ser prorrogada hasta en dos
oportunidades, previa evaluación del cumplimiento de los objetivos pactados.
Corresponde al Comité de Selección analizar la conveniencia de tales prórrogas
del régimen de acuerdo con la evaluación de los resultados obtenidos con el
mismo.
Artículo 12.
Auditoría Externa. Los proyectos de inversión deberán
contratar una auditoría externa con una empresa de reconocido prestigio, que
revisará por lo menos una vez al año los compromisos adquiridos en el contrato
de admisión.
Una vez elaborados, los informes deberán
ser remitidos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y al Departamento
Nacional de Planeación.
Artículo 13°.
Póliza de cumplimiento y garantías. Una vez suscrito
el contrato de admisión cuyo proyecto haya sido elegible, el interesado deberá
constituir una garantía a favor de la Nación - Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, con el fin de afianzar el cumplimiento de todos los
compromisos adquiridos en el respectivo contrato de admisión. El monto de la
garantía será del diez por ciento (10%) del valor total de la inversión.
La introducción al territorio aduanero
nacional sin el pago de los tributos aduaneros, de los bienes introducidos en
las ZEDER, la enajenación de los mismos a personas diferentes a las autorizadas
en la legislación aduanera, o la destinación a fines diferentes de los
establecidos en el contrato, traerá como consecuencia la aprehensión y el
decomiso de las mercancías y la aplicación de las sanciones previstas en las
normas aduaneras vigentes.
Artículo 14º. Principios
de funcionamiento.
Dentro de las ZEDER se
aplicarán los siguientes principios de funcionamiento:
1.
Los
beneficios del régimen especial se harán efectivos respecto de los usuarios que
en el contrato de admisión se comprometan a alcanzar metas específicas en
plazos determinados. En el contrato se fijarán los términos, referentes
técnicos e indicadores para evaluar el cumplimiento progresivo de las metas
acordadas.
Quien las incumpla podrá solicitar hasta
en dos oportunidades plazos adicionales que no podrá exceder, cada uno de
ellos, la tercera parte del plazo original. El comité de selección decidirá si
lo concede o no y en qué condiciones.
Si persiste el incumplimiento, la Nación
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, declarará el incumplimiento de
los compromisos mediante resolución motivada, en la cual se ordenará la
suspensión de todos los beneficios otorgados en el contrato respectivo, el pago
de una multa hasta por el valor total de la póliza y se señalará el plazo para que los bienes que
se hayan introducido sin el pago de los tributos aduaneros puedan ser
reexportados o sometidos a la modalidad de importación respectiva.
2. El goce de los beneficios derivados
del régimen especial también podrá ser condicionado, en el contrato de
admisión, al cumplimiento de las metas en dicho documento establecidas, para
promover la realización de los fines para los cuales fue creada la zona. Dichas
metas podrán referirse a volumen de producción y ventas, generación de
determinado número y tipo de empleos, incorporación de tecnologías avanzadas,
permanencia en la zona, producción limpia y a otros aspectos económicos,
sociales y culturales considerados prioritarios por las autoridades nacionales
o municipales en concordancia con sus planes de desarrollo.
3. Los beneficios contemplados en el presente
régimen especial podrán ser complementados por otros establecidos en leyes,
ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones u otros actos administrativos. En
todo caso se respetará la distribución de competencias entre las entidades
territoriales, y en especial la autonomía municipal. Lo anterior no obsta para
que en desarrollo del principio de coordinación, las diferentes entidades
territoriales concurran a la creación de condiciones administrativas,
tributarias, urbanas, o de cualquier otro tipo, especiales que faciliten el
cumplimiento de los fines de cada una de las zonas.
4. Dentro de las zonas las actividades
de control del cumplimiento de los acuerdos contenidos en los contratos de
admisión, serán de carácter posterior y estarán dirigidas exclusivamente a
evaluar periódicamente los resultados alcanzados.
Dichas actividades serán ejercidas
mediante mecanismos de auditoría externa privada.
5. En la ejecución de los contratos de admisión se
respetarán estrictamente las normas que rigen el comercio internacional.
6.
Todas las autoridades públicas procurarán facilitar el desarrollo de las
actividades dentro de las ZEDER, presumirán la buena fe de sus usuarios y no
exigirán requisitos adicionales a los previstos en la presente ley para otorgar
los beneficios de la misma, de conformidad con los artículos 83 y 84 de la
Constitución.
Artículo 15.
Articulación de los niveles nacional, departamental y municipal. La Nación, los departamentos y los municipios definirán mediante
acuerdos interinstitucionales los compromisos que asumirán en relación con la
generación de condiciones necesarias y adecuadas para el funcionamiento
eficiente de las ZEDER. Los acuerdos podrán ser diferentes en cada caso en
razón de las características específicas de cada municipio. Los términos de los acuerdos institucionales
correspondientes serán anexados al contrato de admisión a la respectiva zona.
Cada una de las entidades territoriales, a través de las autoridades
competentes, expedirá los actos administrativos unilaterales en los cuales se
exprese su voluntad de cumplir cada uno de los compromisos adquiridos, así como
los medios y plazos para hacerlo.
Las
autoridades competentes prestarán especial atención al soporte que requieran
los usuarios en materias como la construcción de la infraestructura física, el
desarrollo y calidad de los servicios públicos, el funcionamiento eficiente de
la infraestructura de información y comunicaciones, y la presencia y acción
efectiva de servicios de seguridad. Lo anterior no obsta para que los usuarios
participen en la realización de las actividades y obras correspondientes en los
términos que se acuerden.
Artículo 16. Arrendamiento
de Inmuebles. Las entidades de la Administración Pública y las comunidades indígenas podrán celebrar contratos
de arrendamiento con los usuarios industriales que
hayan celebrado un contrato de admisión, sobre sus inmuebles que no
estén afectados al pago de sus propias obligaciones o a las de seguridad
social, hasta por un término igual al de
vigencia del contrato. El canon de arrendamiento corresponderá a los
pagos de los impuestos y demás gastos asociados a la conservación y mejoras del
respectivo terreno. En ningún caso la entidad estatal arrendadora reconocerá
suma alguna por concepto de mejoras efectuadas sobre los inmuebles arrendados
bajo este régimen.
La prórroga de dichos contratos de arrendamiento
no podrá superar el tiempo de vigencia del contrato de admisión del respectivo
arrendatario.
Artículo 17. Duración. El régimen especial de las ZEDER será de cincuenta años, al cabo de los
cuales podrá ser prolongado mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.
La prolongación de su vigencia estará sujeta a una evaluación previa de que la
zona respectiva está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue creada.
Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus
veces, directamente o por intermedio de un particular contratado para tal fin,
efectuar la evaluación y preparar el informe correspondiente dirigido al
Presidente de la República.
Artículo 18. Condiciones
laborales especiales.
a) Los contratos de trabajo que se celebren entre
los trabajadores y las empresas que hayan suscrito un
contrato de admisión, se regirán en lo sustancial por el Código
Sustantivo de Trabajo;
b) Las empresas que hayan
suscrito un contrato de admisión que tengan dos (2) o más turnos de
trabajo, podrán establecer jornadas cuya duración no podrá exceder de seis (6)
horas diarias y treinta y seis (36) a la semana, sin que se genere recargo
nocturno, ni el previsto para trabajo dominical o festivo. No obstante lo
anterior, el trabajador devengará por lo menos el salario mínimo legal y tendrá
derecho a un día de descanso semanal remunerado que no necesariamente debe
coincidir con el domingo;
c) Para las empresas que
hayan suscrito un contrato de admisión, los aportes sobre los salarios
de los trabajadores vinculados directamente a dichas empresas, al Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje y a las
Cajas de Compensación, serán del cincuenta por ciento (50%) de los exigibles
por la legislación laboral, durante los cinco (5) años
siguientes a su establecimiento, sin perjuicio del derecho de los
trabajadores al total de las prestaciones y servicios que preste la respectiva
entidad.
Para hacer efectiva esta disminución, el empleador
deberá informar la novedad al Ministerio de la Protección Social o a quien haga
sus veces, y deberá acreditar el cumplimiento de los
compromisos de generación de empleo pactados en el contrato de admisión,
debiendo acreditar igualmente que no ha incurrido en despidos colectivos
durante los doce (12) meses anteriores. El Gobierno reglamentará lo pertinente;
d) En los contratos de trabajo suscritos entre los
usuarios que hayan celebrado un contrato de admisión y
sus trabajadores, será válida la estipulación de un salario integral, siempre
que el trabajador devengue un salario superior a tres (3) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, pudiendo convenirse que dentro de la misma se pacte
el reconocimiento de bonificaciones o comisiones por resultados operacionales
de la empresa o productividad del respectivo trabajador;
e) Las Empresas Asociativas de Trabajo que se
creen para atender la demanda de las empresas que hayan
suscrito un contrato de admisión, tendrán como objetivo la producción,
comercialización y distribución de bienes y servicios, así como la prestación
de servicios individuales o conjuntos por parte de sus miembros;
f) Las empresas que hayan
suscrito un contrato de admisión con el fin de
desarrollar proyectos específicos en la zona, podrán suscribir convenios
especiales con el Sena, o con otras entidades que permitan capacitar el recurso
humano de la región y así propiciar su incorporación laboral a dichos
proyectos;
g) En las empresas que
hayan suscrito un contrato de admisión, se podrán celebrar contratos de
trabajo con jornada limitada, los cuales se regirán por las siguientes
disposiciones:
1. Se podrán celebrar para laborar hasta dieciocho
(18) horas semanales, sin que la jornada pueda exceder de nueve (9) horas
diarias.
2. Las partes podrán convenir el valor de la
remuneración por cada hora de trabajo. El salario, además de retribuir el
trabajo ordinario, compensará el valor de recargos por trabajo festivo o
dominical, el de las prestaciones y beneficios tales como las primas legales,
la cesantía y sus intereses, subsidios, excepto las vacaciones.
El valor mínimo de la hora diurna, será la octava
(1/8) parte del valor diario del salario mínimo legal, incrementado en un
cincuenta (50%) como retribución de los factores mencionados en este numeral.
3. El trabajo que se desarrolle en jornada
nocturna, tendrá un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor
de la hora ordinaria diurna.
4. Cuando la jornada se extienda más de nueve (9)
horas diarias, o de dieciocho (18) horas semanales, el trabajo suplementario se
liquidará con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el valor de la hora
ordinaria.
5. El contrato de trabajo de jornada limitada, no
podrá coexistir con otro contrato de trabajo con el mismo empleador, pero el
trabajador podrá celebrar con otro u otros empleadores, contrato de trabajo
bajo esta modalidad, siempre y cuando se trate de empresas sin vinculación
económica o societaria.
6. El contrato de trabajo, se podrá celebrar bajo
cualquiera de las modalidades previstas en el Código Sustantivo de Trabajo y
siempre tendrá que constar por escrito. La indemnización por terminación
unilateral sin justa causa por parte del empleador comprende el lucro cesante y
el daño emergente y será la siguiente:
6.1 Si se trata de un contrato a término fijo, o
por duración de la obra, o labor contratada, se aplicará lo dispuesto en el
numeral 3 del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el
numeral 3 del artículo 6° de la Ley 50 de 1990; o las normas que lo sustituyan,
modifiquen o complementen.
6.2 Si se trata de un contrato a término
indefinido, la indemnización se determinará multiplicando por tres (3) el valor
de las horas semanales pactadas, por cada año de servicios, y proporcionalmente
por fracción.
7. La Seguridad Social en Salud y Riesgos
profesionales del trabajador y su familia, se cubrirán con sujeción en lo
regulado por la Ley 100 de 1993 o por otras modalidades de protección, previo
visto bueno del Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces.
8. Los aportes al sistema de seguridad social en
pensiones serán realizados por las horas efectivamente trabajadas; cada
cuarenta y ocho (48) horas equivaldrán a una semana.
9. El empleador deberá llevar un registro de los
trabajadores vinculados, en el cual anotará el nombre completo, la
identificación, las horas trabajadas, los salarios pagados, las vacaciones
disfrutadas.
El Gobierno podrá determinar otras anotaciones que
deba hacer el empleador en el registro previsto en este numeral.
10. El trabajo consecutivo en sábado, domingo y
lunes festivo, podrá extenderse hasta veintisiete (27) horas semanales, sin
exceder de nueve (9) horas diarias y sin que en este caso haya lugar al recargo
del numeral 5 de este artículo.
11. El contrato de trabajo por horas con jornada
limitada sólo podrá celebrarse directamente entre el empleador y el trabajador.
Las empresas de servicios temporales y las empresas
asociativas de trabajo no podrán contratar trabajadores en misión bajo este
tipo de contrato.
Parágrafo. El presente artículo es de
aplicación exclusiva a las empresas que tengan vigente su contrato de admisión
a las ZEDER.
Artículo 19. Régimen
fiscal.
Los proyectos de inversión que sean calificados como
elegibles en las ZEDER, gozarán entre otros, de los siguientes incentivos:
En materia tributaria, las
empresas que suscriban un contrato de admisión aplicarán el descuento
del impuesto de renta y complementarios que se determina a continuación, cuando cumplan con los niveles de generación de nuevos
empleos pactados en el contrato de admisión, mediante contratos de trabajo a
término indefinido:
a) Los proyectos
que generen entre diez (10) y treinta y nueve (39) nuevos empleos tendrán un
descuento del veinte por ciento (20%) del impuesto a la renta y complementarios
para el correspondiente año gravable.
b) Los proyectos
que generen entre cuarenta (40) y cincuenta y nueve (59) nuevos empleos tendrán
un descuento del cuarenta por ciento (40%) del impuesto a la renta y
complementarios para el correspondiente año gravable.
c) Los proyectos
que generen entre sesenta (60) y setenta y nueve (79) nuevos empleos tendrán
descuento del sesenta por ciento (60%) del impuesto a la renta y
complementarios para el correspondiente año gravable.
d) Los proyectos
que generen entre ochenta (80) y noventa y nueve (99) nuevos empleos tendrán
descuento del ochenta por ciento (80%) del impuesto a la renta y
complementarios para el correspondiente año gravable.
e) Los proyectos
que generen cien (100) o más nuevos empleos
gozarán de exención total del impuesto a la renta y complementarios para el
correspondiente año gravable.
Los pagos, abonos en cuenta y transferencias al
exterior por concepto de intereses y servicios técnicos efectuados por las
sociedades comerciales, no están sometidos a retención en la fuente ni causan
impuesto sobre la renta y de remesas, siempre y cuando dichos pagos estén
directa y exclusivamente vinculados a las actividades que desarrollen las sociedades usuarias de las ZEDER, para la ejecución de
los proyectos. En el territorio
de las ZEDER
En
materia aduanera, se aplicará la normatividad especial establecida para los
usuarios industriales de bienes y de servicios de zona franca, respetando y
cumpliendo lo relacionado con los compromisos que se asuman en el marco del
Acuerdo de Cartagena, en especial los orientados a dar aplicación a la Política
Agropecuaria Común Andina (PACA) y de la Organización Mundial del Comercio,
OMC.
Artículo 20. Sociedades
promotoras. En cada una de las zonas podrá
existir se creará una sociedad
promotora, cuya función será la de representar a estas
zonas en el Comité de Selección, así como promover y facilitar la
operación del régimen especial. Las promotoras se financiarán con recursos
provenientes de la estampilla para el desarrollo fronterizo establecida en la
ley de fronteras.
Artículo 21. Transitorio.
Los proyectos que
hayan sido admitidos en aplicación de lo dispuesto en la Ley 677 de 2001 podrán
solicitar la reestructuración de los contratos suscritos con el Gobierno
Nacional para ajustarlos a los requisitos, beneficios y finalidad de la
presente Ley.
Artículo 22. Vigencia. La
presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el capítulo I
de la Ley 677 de 2001.
JORGE HUMBERTO BOTERO
Ministro de Comercio, Industria y Turismo
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Pública
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