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ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONOMICO REGIONAL - ZEDER - COLOMBIA |
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| IPIALES | BUENAVENTURA | VALLEDUPAR | TUMACO | CUCUTA |
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PRIMER FORO VIRTUAL - 6 al 31 de Julio de 2004 |
ZEEEx: ZONAS ESPECIALES ECONOMICAS DE EXPORTACION
DECRETO REGLAMENTARIO DE LAS
ZEEE
El Presidente de la República
En uso de sus facultades constitucionales, en especial la que confiere el
ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo
establecido en la Ley 677 de 2.001,
Y de acuerdo a lo establecido en el artículo 337 de la Constitución Política que
determina que para las zonas de frontera podrán establecerse por vía legislativa
normas especiales en materias económicas, sociales tendientes a promover su
desarrollo
Considerando
Que mediante la Ley 677 de 2001 se expidieron las normas sobre tratamientos
excepcionales para regímenes territoriales,
Que el Gobierno Nacional debe regular la existencia y el funcionamiento de las
Zonas Económicas Especiales de Exportación para atraer inversión, promover el
comercio exterior, y fortalecer el proceso de las exportaciones especiales que
favorezcan la concurrencia del capital privado, y que estimulen y faciliten la
exportación de bienes y servicios producidos en el territorio colombiano desde
los municipios fronterizos,
Que las Zonas Económicas Especiales de Exportación deben ofrecer a los
inversionistas condiciones atractivas para que las zonas constituyan incentivos
a la inversión que sean competitivos a nivel internacional, que permitan que
dicha inversión coadyuve con el desarrollo de estas regiones, la creación de
empleo, la transferencia de tecnología y que se constituyan así en verdaderos
polos de desarrollo,
Decreta
Título I
Ambito de aplicación, Definiciones y Duración
Artículo 1. Ambito de Aplicación. El presente decreto se aplica única y
exclusivamente dentro de los límites territoriales de los municipios, y las
Areas Metropolitanas de las ZEEE creadas por Ley 677 de 2.001, a saber:
Buenaventura (Departamento del Valle del Cauca), Cúcuta (Departamento de Norte
de Santander), Valledupar (Departamento del Cesar); e Ipiales (Departamento de
Nariño).
Este régimen se aplicará única y exclusivamente a nuevas inversiones cuyo
proyecto sea aceptado por el Comité Evaluador de las ZEEE y que hayan suscrito
un contrato de admisión, la póliza de cumplimiento con las autoridades
competentes, el contrato de auditoria externa, así como la respectiva garantía.
Articulo 2. Definiciones.
- Zonas Especiales Económicas de Exportación. Los espacios del territorio
nacional correspondientes a cuatro municipios fronterizos: Buenaventura, Cúcuta,
Valledupar e Ipiales; en los cuales se aplicará un régimen jurídico especial en
materia económica y social para promover su desarrollo, en beneficio del
progreso Nacional, mediante la exportación de bienes y servicios.
- Usuarios. Los usuarios de las Zonas Especiales Económicas de Exportación serán
las personas jurídicas nacionales o extranjeras legalmente establecidas en
Colombia, cuyos proyectos de inversión sean avalados por el Comité Evaluador de
las Zonas Especiales Económicas de Exportación y que celebren un contrato de
admisión, así como la respectiva garantía. En las zonas económicas especiales se
podrán instalar dos tipos de usuarios. Los usuarios industriales y los usuarios
estructuradores.
- Usuarios industriales: Son las personas jurídicas nacionales o extranjeras,
con número de identificación tributaria propio, que inviertan en un proyecto
industrial para exportar su producción.
- Proyecto Industrial: Son aquellos proyectos que tienen por objeto el
desarrollo de industria de bienes o de servicios con vocación exportadora.
- Usuarios Estructuradores: Son las personas jurídicas personas nacionales o
extranjeras con número de identificación tributaria propio, que deseen adelantar
proyectos que ayuden al desempeño de la ZEEE y a aumentar sus ventajas
competitivas, que por si mismas no constituyan un proyecto de inversión para
exportación, pero que demuestren que con su inversión coadyuvan al desempeño
competitivo de las Zonas. En especial, las que deseen adelantar proyectos de
formación de recurso y potencial humano especializado, de infraestructura de
servicios básicos, tecnológicos y civiles, sistemas viales, redes de servicios
públicos y en general instalaciones para garantizar los diferentes modos de
transporte.
- Proyecto Estructurador: Es aquel proyecto que tiene por objeto el desarrollo
de infraestructura, formación de recurso y potencial humano especializado, de
infraestructura de servicios básicos, tecnológicos y civiles, sistemas viales,
redes de servicios públicos y en general instalaciones para garantizar los
diferentes modos de transporte.
- Materias primas agropecuarias: Todo producto clasificado por las partidas o
subpartidas arancelarias relacionadas en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la
Agricultura de la Organización Mundial de Comercio, OMC, que sea utilizado en un
proceso de producción y de cuya mezcla, combinación, procesamiento y manufactura
se obtenga un producto final
Artículo 3. Las actividades cubiertas. Las actividades cubiertas serán las que
se encuentran dentro del proyecto avalado por el Comité Evaluador de ZEEE que
tengan en cuenta la finalidad principal de las zonas : atraer y generar nuevas
inversiones para fortalecer el proceso de exportación nacional. También se
cubrirán las actividades relacionadas con la construcción de la infraestructura
necesaria para el funcionamiento de las zonas, las inversiones en tecnología y
educación que se realicen con el fin de mejorar las condiciones competitivas de
las ZEEE.
Artículo 4. Duración. La duración de las ZEEE es la determinada por la Ley 677
de 2.001, es decir, será de cincuenta años, al cabo de los cuales podrá ser
prorrogada mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional.
La prórroga de su vigencia estará sujeta a una evaluación previa de que la zona
respectiva está cumpliendo con los objetivos para la cual fue creada. La
verificación del cumplimiento de los objetivos corresponde al Ministerio de
Comercio de Exterior, directamente o por intermedio de un particular contratado
para tal fin, quien efectuará la evaluación y preparará el informe
correspondiente dirigido al Presidente de la República.
Título II
Condiciones de Acceso
Articulo 5. Condiciones de acceso
Para que un proyecto industrial pueda ser calificado como elegible el Comité
Evaluador verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 677 de
2.001 y en el presente decreto.
Los criterios que tendrá en cuenta el Comité Evaluador son los siguientes:
1. La inversión deberá ser nueva y por lo tanto no puede consistir en la
relocalización de industria nacional o extranjera. Corresponde al usuario
suscribir una carta de compromiso en la que afirma que su inversión es nueva y
que no consiste en la relocalización de una empresa nacional o extranjera.
2. La inversión deberá desarrollarse dentro del ámbito geográfico de los
municipios declarados como Zonas Especiales Económicas de Exportación.
3. La inversión mínima total deberá ser de dos millones de dólares que se
discriminaran de la siguiente forma: Al final del segundo año el monto de la
inversión deberá ascender a la suma de (US $ 1.000.000),al tercer año la
inversión deberá ascender a (US $ 1.500.000) y el cuarto año la inversión deberá
ascender (US $ 2.000.000) en el cuarto año.
4. La inversión deberá materializarse dentro de los primeros años del proyecto ,
de acuerdo con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de
admisión. Sin embargo, en todo caso se deberán respetar las montos mínimos y los
términos establecidos en el numeral anterior.
5. La empresa debe destinar a los mercados externos como mínimo un ochenta por
ciento (80%) de las ventas. Las mercancías sobrantes podrán ser vendidas en el
territorio nacional. Sin embargo, los proyectos industriales a desarrollarse que
empleen materias primas agropecuarias, deberán exportar el 100% de su producción.
6. El Usuario debe asumir diferentes obligaciones y cumplir con compromisos
cuantificables en las siguientes materias:
a. Exportación del 80% de sus ventas, y del 100% cuando se trata de proyectos
industriales que empleen materias primas agropecuarias. El Ministerio de
Comercio Exterior mediante resolución determinará los criterios para ese
análisis
b. Generación de determinado número y tipo de empleos de acuerdo a las
caracteristicas del proyecto. Corresponde usuario industrial en el momento en
que presente al Comité Evaluador su proyecto para aprobación, establecer de
manera precisa y cuantificable cual es su compromiso en materia de generación de
empleo.
c. Incorporación de tecnologías avanzadas: Corresponde al usuario industrial al
momento de presentar el proyecto, determinar que tipo de tecnologías avanzada va
a incorporar, determinar la forma en que esta puede ser medida y su relevancia
para la región.
d. Permanencia en la zona: Para que los proyectos sean aprobados por el Comité
Evaluador deben garantizar una permanencia mínima de 5 años.
e. Producción limpia cumpliendo con las disposiciones legales en materia
ambiental. Corresponde a la empresa al momento de presentar la propuesta
determinar cual va a ser su Plan de Manejo Ambiental y de producción limpia. La
propuesta debe respetar la legislación nacional en materia ambiental en todo
caso. Se dará prioridad a aquellos proyectos que demuestren que tienen
tecnologías de avanzada en el campo de la producción limpia.
f. Presentación de los siguientes documentos:
- Estudio de factibilidad técnica, financiera y económica del proyecto, en el
que se demuestra la solidez del mismo, y que contengan los indicadores de
impacto en la región.
- Plan de Negocios que deberá incluir como mínimo: el plan de producción y
exportaciones, el plan de inversión detallado, el estudio de mercados que
garantice las exportaciones.
- Determinación de la composición o posible composición de la sociedad.
- Obtener en caso de ser necesario y dependiendo del proyecto, obra o actividad
de que trate, la Licencia Ambiental respectiva y/o el instrumento administrativo
ambiental que corresponda de acuerdo con lo establecido en la normatividad
ambiental vigente.
- Contratación una auditoría externa con una empresa de reconocido prestigio,
que revisará semestralmente los compromisos adquiridos en el contrato de
admisión.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
Comercio de su domicilio principal y copia de los estatutos vigentes.
Parágrafo 1: Para el caso del usuario estructurador se exceptúan los compromisos
contenidos en el literal a) del artículo del numeral sexto del artículo cinco
del presente Decreto.
Corresponde al Comité Evaluador evaluar en cada caso particular las necesidades
de la zona y la conveniencia de los proyectos estructuradores teniendo en cuenta
que se trata de hacer más competitiva la zona, para que atraer inversionistas y
que exporten su producción..
Parágrafo 2. El usuario industrial y el estructurador deben establecerse en la
zona de tal forma que ayuden al desarrollo de la economía de la región, para lo
cual deberán demostrar el impacto positivo en la región del uso de las
tecnologías avanzadas, de la capacitación del recurso humano, de la generación
de empleo , etc.
Finalmente corresponde al Comité Evaluador priorizar los proyectos de los
usuarios industriales y estructuradores que se presenten a su consideración,
teniendo en cuenta aquellos proyectos que generen encadenamientos con la
industria nacional, incorporen tecnologías avanzadas, y presenten planes de
manejo ambiental, en particular de producción limpia y teniendo en cuenta el
impacto de los proyectos en la región. Se preferirán los proyectos que se
enmarquen dentro de los lineamientos del Plan Estratégico Exportador de cada una
de las regiones.
Parágrafo 3. En todo caso, el Gobierno Nacional está facultado para revisar y
ajustar los parámetros de acceso, con el propósito de garantizar el cumplimiento
del objeto y la finalidad de las zonas especiales económicas de exportación. Lo
podrá hacer en ejercicio de su potestad reglamentaria, mediante Decreto motivado.
Título III
Comité de Evaluación y Procedimiento
Articulo 6. Procedimiento para la autorización de los proyectos. Para acceder a
los beneficios que ofrecen las ZEEE el interesado debe presentar el proyecto
ante el Comité Evaluador encargado de la autorización de los proyectos, quien
una vez verificado el cumplimiento de los requisitos contenidos en la Ley 677 de
2.001 y el presente Decreto podrá avalar la firma del respectivo contrato de
admisión, mediante resolución motivada. Y en los términos de la resolución de
funcionamiento del Comité.
Articulo 7. Solicitud. Para obtener la admisión del proyecto para ser cubiertos
por la Ley de las ZEEE, se debe presentar por los interesados solicitud escrita
ante el Ministerio de Comercio Exterior que contenga todos los requisitos que
demuestren el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 677 de
2.001 y en el presente Decreto, en especial los contenidos en el artículo quinto,
en original y dos copias.
El Comité Evaluador podrá solicitar información adicional o aclaraciones en
relación con la propuesta presentada por el usuario.
Artículo 8. Composición del Comité. El Comité de Evaluador de ZEEE estará
conformado por el Director del DNP o su delegado, quien lo presidirá; el
Ministro de Comercio Exterior o su delegado, quien ejercerá la Secretaría
Técnica y el Alcalde del Municipio en cuyo territorio está previsto desarrollar
el proyecto o su delegado. En caso de tratarse de proyectos que utilicen
materias primas agropecuarias, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
será parte del Comité Evaluador.
Artículo 9. Conceptos de otras entidades. Cuando se considere necesario se
pedirá la opinión de otras entidades públicas cuyo concepto sea relevante para
la calificación de un proyecto en particular. Si en el término de 15 días las
entidades no se pronuncian, el Comité Evaluador continuará el trámite.
Los Directores de los Carces y los Representantes de las Sociedades Promotoras
de las respectivas zonas, también podrán ser llamados a rendir concepto cuando
así lo requiera el Comité.
Artículo 10. Funciones del Comité Evaluador.
a.Evaluar y calificar como elegibles o no los proyectos de inversión que se
presenten para ser desarrollados en uno de los Municipios determinados como
Zonas Especiales Económicas de Exportación, conforme los requisitos o documentos
establecidos por la ley 677 de 2001..
b.Una vez el proyecto sea declarado elegible, le corresponde aprobar o
desaprobar los contratos de admisión..
c.Analizar y evaluar los informes semestrales que presenten las empresas
auditoras de los usuarios industriales y estructuradores, que se contraten de
acuerdo con la ley, con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos
adquiridos por el usuario y recomendar a la Nación – Ministerio de Comercio
Exterior las acciones que deben tomarse según sea el caso.
d.Estudiar y evaluar, de oficio o por solicitud del interesado, las condiciones
de los contratos de admisión .
e.Aprobar o desaprobar la prórroga de los contratos de admisión de acuerdo con
la evaluación de los resultados obtenidos con el mismo.
f.Estudiar y evaluar la solicitud presentada por el Usuario, en relación con la
ampliación de los plazos para el cumplimiento de los compromisos adquiridos
mediante la suscripción del contrato de admisión.
g.Analizar la conveniencia de la eventual prórroga del régimen de las Zonas
Económicas Especiales de acuerdo con la evaluación de los resultados obtenidos
con el mismo.
h.Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones y
para cumplir la finalidad de las ZEEE.
Artículo 11. Plazo para la aprobación. El Comité Evaluador notificará al
representante legal del usuario, y dentro de un plazo no superior a 60 días
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud siempre y cuando
este completa.
Artículo 12. La Autorización. Una vez verificado el cumplimiento de todos los
requisitos establecidos en la Ley 677 de 2.001 y su reglamentación, el Comité
Evaluador autorizará de forma automática los proyectos.
Título IV
El contrato de admisión, Póliza de cumplimiento y Auditoria Externa
Articulo 13. El contrato de admisión. A través del contrato se deberán
garantizar todos y cada uno de los requisitos en la Ley 677 de 2.001, y su
reglamentación.
En el contrato se incluirán de manera clara su objeto, las obligaciones y
derechos de las partes, se estipulará la garantía o póliza de cumplimiento, la
contratación de una auditoria externa, las formas de terminación y los
mecanismos de solución de controversias. Además contendrá una condición
resolutoria para el caso de incumplimiento de la empresa, caso en el cual
perderá los beneficios de la Ley.
En el contrato se fijarán los compromisos, los términos y los indicadores para
evaluar el cumplimiento progresivo de las metas acordadas, de acuerdo con el
correspondiente Plan de Desarrollo del Proyecto que hará parte integral del
contrato.
La propuesta hará parte integral del contrato, así como las modificaciones a la
misma en caso de ser solicitadas por el Comité Evaluador para la aprobación del
proyecto.
Parágrafo 1. Los contratos serán firmados por el representante legal de la
sociedad, por el Ministro de Comercio Exterior, el Director del Departamento
Nacional de Planeación y el alcalde en nombre del municipio correspondiente.
Parágrafo 2. La prórroga de su vigencia estará sujeta a una evaluación previa
del cumplimiento de los objetivos pactados. Corresponde al Comité Evaluador
analizar la conveniencia de la eventual prórroga del régimen de acuerdo con la
evaluación de los resultados obtenidos con el mismo.
Paragrafo 3. Cuando un usuario desee hacer modificaciones al contrato, deberá
pasar una propuesta modificatoria al Comité quien se encargará de evaluar su
procedencia.
Artículo 14. Plazo: La duración de cada contrato será acordada por las partes,
pero no podrá ser inferior a 5 años ni superior a 20 años. La prórroga de su
vigencia estará sujeta a una evaluación previa del cumplimiento de los objetivos
pactados, previo cumplimiento de las metas y objetivos pactados en el contrato y
de acuerdo con la establecido en la Ley. Corresponde al Comité Evaluador hacer
la evaluación.
Articulo 15. Póliza de cumplimiento. Una vez suscrito el contrato de admisión
cuyo proyecto haya sido elegible, el interesado deberá constituir una garantía
de valor de la nación - Ministerio de Comercio Exterior -, con el fin de
afianzar el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el respectivo
contrato de admisión.
El monto de la garantía será el diez por ciento (10%) del total de la inversión
y deberá tener una vigencia igual al término de duración del contrato más X años.
De la siguiente forma:
a. A favor de la Nación - Ministerio de Comercio Exterior, para garantizar el
cumplimiento del régimen de Zonas Francas por valor de x() salarios mínimos
legales mensuales; y,
b. A favor de la Nación - Ministerio del Medio Ambiente, para garantizar la
protección ambiental y el cumplimiento de las normas vigentes en la materia, por
valor de x() salarios mínimos legales mensuales; y,
Parágrafo 1. Cuando en el desarrollo de un proyecto se requiera la importación
de bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes, deberá constituirse por
el término de permanencia de los bienes en el país, garantía bancaria o de
compañía de seguros a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, hasta por el cien por cien (100%) del valor de
los tributos aduaneros que causarían si se importan por la modalidad de
importación ordinaria. En este caso la mercancía quedará bajo disposición
restringida y por el término de duración del proyecto.
La garantía tiene como fin asegurar el pago de los tributos aduaneros que se
causen, en el evento en que los plazos señalados en la resolución de
incumplimiento expedida por .el Comité Evaluador no se hayan sometido los bienes
a la modalidad respectiva de importación o a su re-exportación, así como cuando
se hayan violado los compromisos de destinación exclusiva de los bienes a los
fines establecidos en el contrato.
La introducción al territorio aduanero Nacional sin el pago de los tributos
aduaneros de los bienes introducidos en las zonas especiales económicas de
exportación, la enajenación de los mismos a personas diferentes a las
autorizadas en la legislación aduanera, o la destinación a fines diferentes de
los establecidos en el contrato, traerá como consecuencia la aprehensión y el
decomiso de las mercancías y la aplicación de las sanciones contempladas en las
normas aduaneras vigentes.
ARTICULO 16. Auditoría Externa
Los proyectos industriales y estructuradores deberán contratar una auditoría
externa con una empresa de reconocido prestigio, que revisará semestralmente los
compromisos adquiridos en el contrato de admisión.
La empresa deberá presentar junto con la solicitud de admisión al Comité
Evaluador el nombre de la empresa que realizará la auditoria, para aprobación
del Comité.
Una vez elaborados los informes por parte de la firma auditora, deberán ser
remitidos al Comité Evaluador de ZEEE, para su estudio y análisis dentro de los
treinta días siguientes al vencimiento del semestre. El primer informe del año
deberá enviarse a más tardar el 30 de julio, y el segundo informe a más tardar
el 30 de enero.
En caso de no ser enviados a tiempo los correspondientes informes se requerirá
por una vez al usuario, . Si este no envía justificación dentro de los 10 días
hábiles siguientes, constituirá causal para el retiro de los beneficios de la
Ley a ese usuario.
Páragrafo1. En caso de ser aprobado el proyecto por parte del Comité Evaluador,
el usuario deberá anexar copia del contrato de auditoria externa al momento de
la firma del contrato de admisión. El contrato con la firma de auditoria externa,
hará parte integral del contrato.
Artículo 17. Incumplimiento. Los beneficios podrán retirarse si el Gobierno
Nacional determina por sí mismo o a través de los informes de la auditoria
externa, que no se han cumplido con las obligaciones de las partes y la
finalidad de la Ley y su reglamentación.
Para apremiar al cumplimiento el Comité podrá imponer multas sucesivas del
.......% del valor del contrato. Si el incumplimiento subsiste podrá decretarse
la resolución del contrato, y el retiro de los beneficios contenidos en la Ley
677 de 2.001..
Articulo 18. Control Aduanero. Corresponderá a la DIAN ejercer el control
aduanero del ingreso y salida de las mercancías, con el fin de garantizar el
cumplimiento de la Ley y del presente Decreto.
Artículo 19. Ingreso y Salida de bienes. La introducción de los bienes señalados
en el artículo 9 de la ley 677 de Agosto 3 de 2001 a las Zonas Especiales
Económicas de Exportación, requerirá que los bienes aparezcan en el documento de
transporte consignados a un Usuario de la Zona Especial Económica de Exportación,
o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos. Estos bienes
deberán ser entregados por el transportador al Usuario de la Zona Especial
Económica de Exportación, dentro de los plazos establecidos en el Decreto
2685/99. En todo caso, la autoridad aduanera de la jurisdicción correspondiente
al lugar de arribo, siempre deberá informar al usuario industrial de las ZEEE.
sobre las mercancías cuyo traslado o tránsito haya sido autorizado a la Zona
Especial Económica de Exportación.
Sólo se autorizará la importación de los bienes señalados en el artículo 9 de la
ley 677 de 2001, mediante el diligenciamiento del formulario denominado
“Formulario de Importación a Zonas Especiales Económicas de Exportación”
correspondiente, donde se indique el tipo de operación a realizar y las
condiciones de la misma.
Parágrafo 1. El Ministerio de Comercio Exterior, El Departamento Nacional de
Planeación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinarán la
forma y contenido del formulario denominado “Formulario de Importación a Zonas
Especiales Económicas de Exportación”.
Articulo 20. Operaciones entre usuarios. Cuando las necesidades de los
diferentes proyectos así lo determinen podrán establecerse relaciones entre
usuarios que deberán ser informadas al Comité Evaluador. Sin embargo, para la
modificación del titular de las mercancías o insumos de una zona a otra deberá
realizarse el trámite correspondiente ante la DIAN.
Artículo 21. Responsabilidad por pérdida o retiro de bienes en zonas especiales
económicas de exportación. El Usuario Industrial o el Usuario Estructurador
responderá ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los tributos
aduaneros y las sanciones a que haya lugar de los bienes que sean sustraídos de
sus recintos o perdidos en ellos
Articulo 22. Régimen Aplicable. Las zonas económicas especiales de exportación
tendrán un régimen aduanero, tributario y laboral excepcional. El régimen
aduanero y tributario se regirá, en lo no contenido en la presente Ley 677 de
2.001 y su reglamentación, por las normas que en la materia existen para Zonas
Francas Industriales de Bienes y de Servicios y las normas que lo adicionen o
modifiquen.
En el resto de las materias se regirán por el ordenamiento jurídico colombiano
general, teniendo en cuenta las excepciones en materia laboral y el Régimen
General de Inversiones.
Paragrafo 1. En todo caso cuando se trate de inversionistas extranjeros se
regirán por el Régimen General de Inversiones. Y tendrán que registrar su
inversión ante el Banco de la República.
Título V
Condiciones Laborales Especiales
(Ministerio de Trabajo)
Título VI
Régimen Fiscal
(Ministerio de Hacienda - DIAN)
Título VII
Zona de Régimen Aduanero Especial: Maicao, Uribia y Manaure
(Ministerio de Hacienda – DIAN)
Sería conveniente dar claridad al parágrafo 2 del artículo 18 de la Ley 677 de
2001, donde se señala “... el cual deberá ser cancelado en puerto sobre los
productos grabados (sic) que se vayan a introducir a la Zona de Régimen Aduanero
Especial Maicao, Uribia y Manaure al resto del territorio nacional...”.
Artículo ___: Para la importación de bienes de que trata el artículo 20 de la
Ley 677 de 2001, es decir, bienes de capital, maquinaria, equipos y sus partes,
deberá constituirse garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por
el ciento por ciento (100%) del valor de los tributos, por el término de
vigencia del contrato. En este caso, la mercancía quedará bajo disposición
restringida.
Título VIII
San Andrés, Providencia y Santa Catalina
(Ministerio de Hacienda - DIAN)
ARTICULO 23. Empresas Beneficiarias. Las sociedades comerciales domiciliadas en
el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y las
nuevas empresas que se instalen en la región que cumplan con los requisitos
establecidos en el capítulo primero de la Ley de Zeee, excepto los contenidos en
el literal A numerales 1, 3 y 5 del artículo 7º de la ley y suscriban el
respectivo contrato de admisión, tendrán un tratamiento equivalente al de los
proyectos industriales calificados como elegibles dentro de las Zonas Especiales
Económicas de Exportación.
Articulo 24 . Condiciones de acceso
Para que un proyecto industrial pueda ser calificado como elegible el Comité
Evaluador verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 677 de
2.001 y en el presente decreto.
Los criterios que tendrá en cuenta el Comité Evaluador son los siguientes:
1. La inversión deberá desarrollarse dentro del ámbito geográfico de los
municipios declarados como Zonas Especiales Económicas de Exportación.
2. La inversión deberá materializarse dentro de los primeros años del proyecto ,
de acuerdo con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de
admisión. Sin embargo, en todo caso se deberán respetar las montos mínimos y los
términos establecidos en el numeral anterior.
3. El Usuario debe asumir diferentes obligaciones y cumplir con compromisos
cuantificables en las siguientes materias:
a. Generación de determinado número y tipo de empleos de acuerdo a las
caracteristicas del proyecto. Corresponde usuario industrial en el momento en
que presente al Comité Evaluador su proyecto para aprobación, establecer de
manera precisa y cuantificable cual es su compromiso en materia de generación de
empleo.
b. Incorporación de tecnologías avanzadas: Corresponde al usuario industrial al
momento de presentar el proyecto, determinar que tipo de tecnologías avanzada va
a incorporar, determinar la forma en que esta puede ser medida y su relevancia
para la región.
c. Permanencia en la zona: Para que los proyectos sean aprobados por el Comité
Evaluador deben garantizar una permanencia mínima de 5 años.
d. Producción limpia cumpliendo con las disposiciones legales en materia
ambiental. Corresponde a la empresa al momento de presentar la propuesta
determinar cual va a ser su Plan de Manejo Ambiental y de producción limpia. La
propuesta debe respetar la legislación nacional en materia ambiental en todo
caso. Se dará prioridad a aquellos proyectos que demuestren que tienen
tecnologías de avanzada en el campo de la producción limpia.
e. Presentación de los siguientes documentos:
- Estudio de factibilidad técnica, financiera y económica del proyecto, en el
que se demuestra la solidez del mismo, y que contengan los indicadores de
impacto en la región.
- Plan de Negocios que deberá incluir como mínimo: el plan de producción y
exportaciones, el plan de inversión detallado, el estudio de mercados que
garantice las exportaciones.
- Determinación de la composición o posible composición de la sociedad.
- Obtener en caso de ser necesario y dependiendo del proyecto, obra o actividad
de que trate, la Licencia Ambiental respectiva y/o el instrumento administrativo
ambiental que corresponda de acuerdo con lo establecido en la normatividad
ambiental vigente.
- Contratación una auditoría externa con una empresa de reconocido prestigio,
que revisará semestralmente los compromisos adquiridos en el contrato de
admisión.
- Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de
Comercio de su domicilio principal y copia de los estatutos vigentes.
Parágrafo 1: Para el caso del usuario estructurador se exceptúan los compromisos
contenidos en el literal a) del artículo del numeral sexto del artículo cinco
del presente Decreto.
Corresponde al Comité Evaluador evaluar en cada caso particular las necesidades
de la zona y la conveniencia de los proyectos estructuradores teniendo en cuenta
que se trata de hacer más competitiva la zona, para que atraer inversionistas y
que exporten su producción..
Parágrafo 2. El usuario industrial y el estructurador deberán ayudar al
desarrollo de la economía de la región, para lo cual deberán demostrar el
impacto positivo en la región del uso de las tecnologías avanzadas, de la
capacitación del recurso humano, de la generación de empleo , etc.
Finalmente corresponde al Comité Evaluador priorizar los proyectos de los
usuarios industriales y estructuradores que se presenten a su consideración,
teniendo en cuenta aquellos proyectos que generen encadenamientos con la
industria nacional, incorporen tecnologías avanzadas, y presenten planes de
manejo ambiental, en particular de producción limpia y teniendo en cuenta el
impacto de los proyectos en la región. Se preferirán los proyectos que se
enmarquen dentro de los lineamientos del Plan Estratégico Exportador de cada una
de las regiones
Parágrafo 3. En todo caso, el Gobierno Nacional está facultado para revisar y
ajustar los parámetros de acceso, con el propósito de garantizar el cumplimiento
del objeto y la finalidad de las zonas especiales económicas de exportación. Lo
podrá hacer en ejercicio de su potestad reglamentaria, mediante Decreto motivado.
Articulo 25. Procedimiento para la autorización de los proyectos. Para acceder a
los beneficios que ofrecen las ZEEE el interesado debe presentar el proyecto
ante el Comité Evaluador, quien una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos podrá avalar la firma del respectivo contrato de admisión.
Articulo 26. Beneficios. Los proyectos que se instalen en el Departamento de San
Andrés y Providencia o las que se encuentren instaladas y que cumplan los
requisitos establecidos en la Ley y el presente Decreto. Los usuarios de San
Andrés y Providencia se beneficiarán de la posibilidad de utilizar estos
beneficios para atraer inversión nacional y extranjera y que tengan una vocación
exportadora que aproveche los beneficios innatos de la isla.
Articulo 27. Beneficios Laborales. Son los mismos establecidos para las zonas
económicas especiales establecidos en la Ley y reglamentados en el presente
decreto.
Articulo 28. Beneficios Tributarios. Son los mismos establecidos para las zonas
económicas especiales establecidos en la Ley y reglamentados en el presente
decreto
Articulo 29. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
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